LIR-PE

Artículo 39 m. Régimen especial de depreciación

Modificaciones recientes establecen un régimen especial de depreciación para edificios, aumentando porcentajes para promover la inversión. Estas disposiciones son clave en la coyuntura económica actual.

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Texto Legal

odificado por la Única Disposición Complementaria de la Ley N.° 29342, publicada 7.4.2009, vigente a partir del 1.1.2010. (Ver Ley N.° 29342, publicada 7.4.2009, vigente a partir del 1.1.2010. mediante la cual se establece un régimen especial de depreciación para edificios y construcciones). (Ver el Decreto Legislativo N.° 1488, publicado el 10.5.2020, vigente a partir del 1.1.2021, que establece un Régimen Especial de Depreciación y modifica plazos de depreciación mediante el incremento de los porcentajes de ésta para determinados bienes, a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez dada la coyuntura económica por efectos del COVID-19.). (Ver la Ley N.° 31107, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 1488, decreto legislativo que establece un Régimen Especial de Depreciación y modifica plazos de depreciación, publicado el 31.12.2020, vigente a partir del 1.1.2021.) TEXTO ANTERIOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar este régimen puede mejorar la liquidez y permitir una mayor inversión en activos, optimizando la carga fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 m del LIR-PE?

Modificaciones recientes establecen un régimen especial de depreciación para edificios, aumentando porcentajes para promover la inversión. Estas disposiciones son clave en la coyuntura económica actual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 m de la LIR-PE?

Aprovechar este régimen puede mejorar la liquidez y permitir una mayor inversión en activos, optimizando la carga fiscal.

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