Establece las condiciones bajo las cuales no se reconoceran perdidas en enajenaciones con partes vinculadas. Es esencial para el manejo adecuado de las perdidas fiscales.
e la presente ley, salvo en los siguientes casos en los cuales no existirá reconocimiento de pérdidas: 1) Si la enajenación se realiza con partes vinculadas con el contribuyente o a través de un tercero cuyo propósito sea encubrir una operación entre personas vinculadas. 2) Cuando se produzca la readquisición, en cualquier modalidad, del inmueble materia de enajenación. Párrafo incorporado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No reconocer perdidas en transacciones con partes vinculadas puede resultar en ajustes fiscales significativos, por lo que es crucial documentar adecuadamente estas transacciones.
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