LIR-PE

Artículo 49. Compensacion de Resultados

Los contribuyentes domiciliados en el país deben compensar los resultados de sus fuentes productoras de renta, excluyendo ciertas rentas. Esta compensacion es clave para optimizar la carga tributaria.

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Texto Legal

Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta peruana, con excepción de las rentas de tercera categoría y de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una mala compensacion puede resultar en un pago excesivo de impuestos, por lo que es crucial llevar un control adecuado de las fuentes de renta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LIR-PE?

Los contribuyentes domiciliados en el país deben compensar los resultados de sus fuentes productoras de renta, excluyendo ciertas rentas. Esta compensacion es clave para optimizar la carga tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LIR-PE?

Una mala compensacion puede resultar en un pago excesivo de impuestos, por lo que es crucial llevar un control adecuado de las fuentes de renta.

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