Establece las deducciones permitidas para la renta neta de fuente extranjera, incluyendo gastos necesarios. Es clave para el manejo de ingresos internacionales.
A fin de establecer la renta neta de fuente extranjera, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se haya incurrido en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo VI Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, y no sean imputables directamente a una o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. De igual manera tratándose de personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando los gastos incidan conjuntamente en rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a distintas rentas netas de fuente peruana y no sean imputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. Párrafo modificado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa tiene ingresos internacionales, es fundamental documentar y justificar los gastos para optimizar su carga tributaria y evitar problemas con la SUNAT.
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