Los contribuyentes domiciliados deben compensar los resultados de sus fuentes de renta extranjera, siempre que haya una renta neta. Esto es clave para la correcta determinacion del impuesto.
Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49° y 50° de esta Ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto. Párrafo sustituido por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No compensar adecuadamente puede resultar en una carga fiscal mayor, afectando tu rentabilidad y flujo de caja.
Anterior
Art. 29 d. Decreto Legislativo Relacionado
Siguiente
Art. 31 d. Referencia a Normativa Anterior
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo