LIR-PE

Artículo 52. Incrementos Patrimoniales No Justificados

Se presume que los incrementos patrimoniales no justificados constituyen renta neta no declarada. Es crucial tener documentación adecuada para evitar problemas fiscales.

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Texto Legal

Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste. Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en: 1) escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia, 2) documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o 3) documento que acredite de manera fehaciente: (i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o (ii) la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad. Inciso a) modificado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no puedes justificar incrementos patrimoniales, podrías enfrentar auditorias y ajustes fiscales que incrementen tu carga tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LIR-PE?

Se presume que los incrementos patrimoniales no justificados constituyen renta neta no declarada. Es crucial tener documentación adecuada para evitar problemas fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LIR-PE?

Si no puedes justificar incrementos patrimoniales, podrías enfrentar auditorias y ajustes fiscales que incrementen tu carga tributaria.

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