LIR-PE

Artículo 63 d. Método de construcción

Este articulo permite a las empresas de construcción continuar aplicando un método específico para obras iniciadas antes de una modificación. Esto asegura la continuidad en la contabilidad de proyectos en curso.

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Texto Legal

e la Ley del Impuesto a la Renta hasta antes de LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XVII su modificación, seguirán aplicando dicho método únicamente para determinar los resultados correspondientes a las obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2004 hasta la culminación de las mismas. (Décimo Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003). Quincuagésimo Primera.- Texto Único Ordenado Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo se expedirá el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. (Única Disposición Final del Decreto Legislativo N° 949, publicado el 27 de enero de 2004). Quincuagésimo Segunda.- Glosario de términos para efecto de los Instrumentos Financieros Derivados Para efecto de la regulación de los Instrumentos Financieros Derivados a que se refiere esta Ley, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: 1. Cámaras de compensación y liquidación de contratos: Entidades domiciliadas en el país o fuera de él, reconocidas por las respectivas legislaciones de Mercado de Valores de cada país, que tienen como finalidad, entre otras, la liquidación y compensación de operaciones con contratos de futuros y opciones celebrados por sus miembros. Actúan como intermediarios entre comprador y vendedor y se comprometen a hacer entrega del activo respectivo al comprador y de realizar el correspondiente pago al vendedor, a la fecha de vencimiento del contrato. 2. Cierre de una posición: Consiste en realizar una operación opuesta a una posición abierta, comprando un contrato idéntico al previamente vendido o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos contratos sean idénticos deben coincidir en cuanto a la clase de derivado, elemento subyacente y fecha de vencimiento. El cierre de posiciones puede ocurrir antes o en la fecha del vencimiento del contrato. 3. Contrato forward: Es un acuerdo que se estructura en función a los requerimientos específicos de las partes contratantes para comprar o vender un elemento subyacente en una fecha futura y a un precio previamente pactado. No es un contrato estandarizado y no se negocia en mecanismos centralizados de negociación. 4. Contrato de futuros: Es un acuerdo que tiene estandarizado su importe, objeto y fecha de vencimiento, por el cual el comprador se obliga a adquirir un elemento subyacente y el vendedor a transferirlo por un precio pactado, en una fecha futura. Es negociado en un mecanismo centralizado y se encuentra sujeto a procedimientos bursátiles de compensación y liquidación diaria que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. 5. Contrato de opción: Es un acuerdo que, celebrado en un mecanismo centralizado de negociación, tiene estandarizado su importe, objeto y precio de ejercicio así como una fecha de ejercicio. Su objeto consiste en que el tenedor de la opción, mediante el pago de una prima, adquiere el derecho de comprar o de vender el elemento subyacente a un precio pactado en una fecha futura; mientras que el suscriptor de la opción se obliga a vender o comprar, respectivamente, el mismo bien al precio fijado en el contrato. 6. Elemento subyacente: Es el elemento referencial sobre el cual se estructura el Instrumento Financiero Derivado y que puede ser financiero (tasa de interés, tipos de cambio, bonos, índices bursátiles, entre otros), no financiero (productos agrícolas, metales, petróleo, entre otros) u otro derivado; que tiene existencia actual o de cuya existencia futura existe certeza. 7. Híbridos financieros: Productos financieros que se estructuran sobre la base de otros productos financieros. (Ver la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 219-2007-EF, publicado el 31.12.2007 y vigente desde el 1.1.2008, la misma establece que

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa está en el sector construcción, esta disposición le permite mantener su método contable actual, lo que puede facilitar la gestión de proyectos en curso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 d del LIR-PE?

Este articulo permite a las empresas de construcción continuar aplicando un método específico para obras iniciadas antes de una modificación. Esto asegura la continuidad en la contabilidad de proyectos en curso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 d de la LIR-PE?

Si su empresa está en el sector construcción, esta disposición le permite mantener su método contable actual, lo que puede facilitar la gestión de proyectos en curso.

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