LIR-PE

Artículo 66 d. Inafectación de cooperativas

Este articulo establece que las cooperativas de ahorro y crédito están inafectas al impuesto a la renta por ingresos de operaciones con socios hasta una fecha específica. Esto puede ser un alivio fiscal significativo para estas entidades.

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Texto Legal

el Decreto Legislativo N.° 85, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 074-90-TR, las cooperativas de ahorro y crédito están inafectas al impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios hasta el 31.12.98. (Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.) Décimo Tercera.- Precisión sobre gastos operativos Precísase que no está gravada con el Impuesto a la Renta los montos que conforme al Reglamento del Congreso sean entregados a los congresistas por concepto de gastos operativos. Dichos montos no son de libre disposición de los referidos congresistas ya que estuvieron y seguirán estando sujetos a rendición de cuentas en el citado Reglamento. (Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.) Décimo Cuarta.- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso ll) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa es una cooperativa, este beneficio puede mejorar su flujo de caja. Asegúrese de cumplir con los requisitos para mantener esta inafectación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 d del LIR-PE?

Este articulo establece que las cooperativas de ahorro y crédito están inafectas al impuesto a la renta por ingresos de operaciones con socios hasta una fecha específica. Esto puede ser un alivio fiscal significativo para estas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 d de la LIR-PE?

Si su empresa es una cooperativa, este beneficio puede mejorar su flujo de caja. Asegúrese de cumplir con los requisitos para mantener esta inafectación.

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