LIR-PE

Artículo 70. Retenciones y percepciones

Define cómo deben considerarse las retenciones y percepciones en el cálculo del impuesto. Es fundamental para la correcta declaración fiscal.

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Texto Legal

Las retenciones y las percepciones que deben practicarse serán consideradas como pagos a cuenta del impuesto o como crédito contra los pagos a cuenta, de corresponder, salvo los casos en que esta Ley les acuerde el carácter de definitivo. Artículo sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una incorrecta clasificación de estas retenciones puede resultar en pagos erróneos y multas, afectando la liquidez del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LIR-PE?

Define cómo deben considerarse las retenciones y percepciones en el cálculo del impuesto. Es fundamental para la correcta declaración fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LIR-PE?

Una incorrecta clasificación de estas retenciones puede resultar en pagos erróneos y multas, afectando la liquidez del negocio.

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