LIR-PE

Artículo 71 d. Aplicación de disposiciones

Establece la aplicación de diversas disposiciones relacionadas con el impuesto a la renta, asegurando su vigencia y cumplimiento. Es clave para la operativa fiscal.

disposicionesimpuesto a la rentavigencia

Texto Legal

el Decreto Ley N.° 25897; Decreto Legislativo N.° 49 modificatorias y complementarias; Decretos Leyes N.°s 25751, 26010, 26016 y 26201, así como toda otra norma que se oponga al presente Decreto Legislativo. Sexta.- Son de aplicación al Impuesto a la Renta las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 068-92-EF, las cuales mantendrán su vigencia hasta la aprobación del Reglamento del presente dispositivo, en lo que resulten aplicables. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XVII (Aplicable hasta la dación del Decreto Supremo N.° 122-94-EF, Reglamento del Impuesto a la Renta, publicado el 21 de setiembre de 1994.) Sétima.- El Impuesto a la Renta sólo podrá exonerarse cuando se encuentre expresamente mencionado en la Ley que autorice dicha exoneración. Octava.- El presente Decreto Legislativo N.° 774 entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 1994. Novena.- Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 869 Derógase el Decreto Legislativo N.° 869 (Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N.° 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.) (126) Décima.- Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario – Ley N.° 27360 Los sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario - Ley N.° 27360 y normas modificatorias, podrán: 1. Deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del 10% (diez por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias. (126) Numeral sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas disposiciones permite a los contribuyentes estar al día con sus obligaciones y evitar sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 d del LIR-PE?

Establece la aplicación de diversas disposiciones relacionadas con el impuesto a la renta, asegurando su vigencia y cumplimiento. Es clave para la operativa fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 d de la LIR-PE?

Conocer estas disposiciones permite a los contribuyentes estar al día con sus obligaciones y evitar sanciones por incumplimiento.

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