LIR-PE

Artículo 73-B. Retencion de Fondos Mutuos

Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos deben retener el 30% sobre las rentas de tercera categoria. Esta retencion es clave para el cumplimiento fiscal.

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Texto Legal

Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, retendrán el Impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio. Párrafo sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la retencion puede generar problemas de liquidez y sanciones fiscales para las administradoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73-B del LIR-PE?

Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos deben retener el 30% sobre las rentas de tercera categoria. Esta retencion es clave para el cumplimiento fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73-B de la LIR-PE?

El incumplimiento en la retencion puede generar problemas de liquidez y sanciones fiscales para las administradoras.

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