LIR-PE

Artículo 73. Retencion por Obligaciones al Portador

Las personas juridicas que paguen rentas de obligaciones al portador deben retener el Impuesto a la Renta aplicando tasas que varían según el ejercicio gravable. Esta retencion es definitiva.

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Texto Legal

Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el Impuesto a la Renta de los importes pagados o acreditados aplicando las tasas siguientes: Ejercicios Gravables Tasas 2015-2016 28% 2017-2018 27% 2019 en adelante 26% Dicha retención deberá ser abonada al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obligación el mes en que se efectuó el pago de la renta o la acreditación correspondiente. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo. Artículo sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta retencion puede generar responsabilidades fiscales y afectar la reputacion de la empresa ante el fisco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LIR-PE?

Las personas juridicas que paguen rentas de obligaciones al portador deben retener el Impuesto a la Renta aplicando tasas que varían según el ejercicio gravable. Esta retencion es definitiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LIR-PE?

No cumplir con esta retencion puede generar responsabilidades fiscales y afectar la reputacion de la empresa ante el fisco.

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