Las personas juridicas que paguen rentas de obligaciones al portador deben retener el Impuesto a la Renta aplicando tasas que varían según el ejercicio gravable. Esta retencion es definitiva.
Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el Impuesto a la Renta de los importes pagados o acreditados aplicando las tasas siguientes: Ejercicios Gravables Tasas 2015-2016 28% 2017-2018 27% 2019 en adelante 26% Dicha retención deberá ser abonada al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obligación el mes en que se efectuó el pago de la renta o la acreditación correspondiente. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo. Artículo sustituido por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta retencion puede generar responsabilidades fiscales y afectar la reputacion de la empresa ante el fisco.
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