LIR-PE

Artículo 76-A. Retencion por enajenacion de inmuebles

Establece que los adquirentes de inmuebles o derechos de sujetos no domiciliados deben realizar una retencion definitiva al fisco. Este procedimiento es clave para evitar problemas fiscales futuros.

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Texto Legal

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados, el adquirente deberá abonar al fisco la retención con carácter definitivo dentro del plazo previsto por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes siguiente de efectuado el pago o acreditación de la renta. La determinación del cálculo de la retención se sujetará a lo previsto por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la retencion puede resultar en responsabilidades fiscales para el adquirente, afectando su flujo de caja y reputacion ante la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76-A del LIR-PE?

Establece que los adquirentes de inmuebles o derechos de sujetos no domiciliados deben realizar una retencion definitiva al fisco. Este procedimiento es clave para evitar problemas fiscales futuros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76-A de la LIR-PE?

El incumplimiento en la retencion puede resultar en responsabilidades fiscales para el adquirente, afectando su flujo de caja y reputacion ante la autoridad fiscal.

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