LIR-PE

Artículo 76. Retencion a Beneficiarios No Domiciliados

Las entidades que paguen a beneficiarios no domiciliados deben retener impuestos sobre rentas de fuente peruana. Esta retencion es definitiva y debe cumplirse mensualmente.

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Texto Legal

Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los Artículos 54° y 56° de esta Ley, según sea el caso. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo X Segundo párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 1369, publicado el 2.8.2018, el mismo que entró en vigencia el 1.1.2019. TEXTO ANTERIOR Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior. (Ver acápite a) del numeral 4.2 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar esta retencion puede resultar en sanciones severas y complicaciones legales para la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LIR-PE?

Las entidades que paguen a beneficiarios no domiciliados deben retener impuestos sobre rentas de fuente peruana. Esta retencion es definitiva y debe cumplirse mensualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LIR-PE?

No realizar esta retencion puede resultar en sanciones severas y complicaciones legales para la empresa.

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