LIR-PE

Artículo 84-A. Pago a cuenta por enajenacion de inmuebles

El enajenante de inmuebles debe abonar un 0.5% del valor de venta como pago a cuenta del impuesto correspondiente. Este pago debe realizarse antes de elevar la escritura pública.

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Texto Legal

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta o del negocio jurídico que corresponda, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta. El enajenante deberá presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto al que se refiere este artículo, como requisito previo a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva. Artículo incorporado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con este requisito puede retrasar la formalización de la transacción y generar problemas legales en la transferencia de propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84-A del LIR-PE?

El enajenante de inmuebles debe abonar un 0.5% del valor de venta como pago a cuenta del impuesto correspondiente. Este pago debe realizarse antes de elevar la escritura pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84-A de la LIR-PE?

No cumplir con este requisito puede retrasar la formalización de la transacción y generar problemas legales en la transferencia de propiedad.

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