LIR-PE

Artículo 86. Pago a cuenta de rentas de cuarta categoria

Las personas naturales que obtienen rentas de cuarta categoria deben realizar pagos mensuales del 10% sobre la renta bruta. Este pago se realiza dentro de los plazos establecidos.

rentascuarta categoriapago a cuenta

Texto Legal

Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías. Párrafo sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con estos pagos puede resultar en sanciones y complicaciones en la declaración anual, afectando la reputacion fiscal del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LIR-PE?

Las personas naturales que obtienen rentas de cuarta categoria deben realizar pagos mensuales del 10% sobre la renta bruta. Este pago se realiza dentro de los plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LIR-PE?

No cumplir con estos pagos puede resultar en sanciones y complicaciones en la declaración anual, afectando la reputacion fiscal del contribuyente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 86 del LIR-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 86 LIR-PE desde tu celular