Si los pagos a cuenta son inferiores al impuesto anual, la diferencia debe pagarse al presentar la declaración. Si son superiores, se puede solicitar la devolución del exceso.
Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes resultasen inferiores al monto del impuesto que, según declaración jurada anual, sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelará al momento de presentar dicha declaración. Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT. Se considera válida, por excepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la declaración jurada anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XI aplicación. En los casos que el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria sólo permita cubrir de manera parcial la aplicación efectuada, ésta resultará válida únicamente por el monto que resulte cubierto con dicho saldo a favor. Tercer párrafo incorporado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante llevar un control adecuado de los pagos realizados para evitar sorpresas al momento de la declaracion anual.
Anterior
Art. 74 d. Declaracion de pagos a cuenta
Siguiente
Art. 88. Obligacion de presentar declaraciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo