LIR-PE

Artículo 88 d. Dividendos y distribucion de utilidades

Este articulo establece las normas para la distribucion de dividendos y utilidades, aplicando una tasa del 4.1% desde el 1 de enero de 2003.

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Texto Legal

e la Ley. (Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.) Vigésimo Sétima.- Dividendos y otras formas de reparto de utilidades alcanzadas por Ley La presente Ley se aplica para los acuerdos de distribuciones de dividendos u otras formas de utilidades que se adopten a partir del 1 de enero de 2003. Se aplica la tasa de 4.1% respecto de todo acuerdo, incluso se refiera al año 2002 u otro anterior. (Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, publicada el 2 de agosto de 2002). Vigésimo Octava.- Precisión sobre aplicación de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27513 en la parte que establece la tasa adicional del Impuesto a la Renta Considerando lo dispuesto en la presente Ley y teniendo en cuenta lo expresado en forma específica en la Disposición precedente y en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 27513, precísase que no entrará en vigor lo señalado en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27513, en lo que concierne a la tasa adicional de cuatro punto uno por ciento (4.1%). (Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, publicada el 2 de agosto de 2002). Vigésimo Novena.- Excepción a la presunción de dividendo u otra forma de distribución de utilidades contenida en el inciso c) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la tasa aplicable es crucial para evitar sorpresas en la carga fiscal al distribuir utilidades. Ignorar esto puede resultar en pagos adicionales inesperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 d del LIR-PE?

Este articulo establece las normas para la distribucion de dividendos y utilidades, aplicando una tasa del 4.1% desde el 1 de enero de 2003.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 d de la LIR-PE?

Conocer la tasa aplicable es crucial para evitar sorpresas en la carga fiscal al distribuir utilidades. Ignorar esto puede resultar en pagos adicionales inesperados.

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