LIR-PE

Artículo 91. Presunciones de renta neta

La SUNAT puede determinar la obligación tributaria basándose en presunciones de renta neta por incremento patrimonial no justificado y promedios de ventas. Estas presunciones se aplican en situaciones específicas según el Código Tributario.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Código Tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a las siguientes presunciones: 1) Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado. 2) Presunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes. Las presunciones a que se refiere este artículo, serán de aplicación cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no justificas tus incrementos patrimoniales, la SUNAT puede asumir que tienes ingresos no declarados, lo que podría llevar a auditorías y sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LIR-PE?

La SUNAT puede determinar la obligación tributaria basándose en presunciones de renta neta por incremento patrimonial no justificado y promedios de ventas. Estas presunciones se aplican en situaciones específicas según el Código Tributario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LIR-PE?

Si no justificas tus incrementos patrimoniales, la SUNAT puede asumir que tienes ingresos no declarados, lo que podría llevar a auditorías y sanciones severas.

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