LIR-PE

Artículo 99. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efectos legales. No es necesario tenerlo en cuenta para las obligaciones fiscales.

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Texto Legal

Artículo derogado por la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin implicaciones legales, este artículo derogado no representa un riesgo para tu situación fiscal actual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LIR-PE?

Este artículo ha sido derogado y no tiene efectos legales. No es necesario tenerlo en cuenta para las obligaciones fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LIR-PE?

Sin implicaciones legales, este artículo derogado no representa un riesgo para tu situación fiscal actual.

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