Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores podran ser compensadas sin limite temporal. El limite cuantitativo es del 70% de la base imponible previa (se permite compensar en todo caso hasta 1 millon de euros). Para grandes empresas con facturacion superior a 20 millones, el limite se reduce al 50% o 25%.
1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidacion o autoliquidacion podran ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes con el limite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicacion de la reserva de capitalizacion.
En todo caso, se podran compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millon de euros.
Limites especiales para grandes empresas:
- Cifra de negocios >= 20 millones y < 60 millones: limite del 50%.
- Cifra de negocios >= 60 millones: limite del 25%.
2. La compensacion de bases imponibles negativas no esta sujeta a plazo temporal alguno (antes de 2015 el plazo era de 18 anos; ahora es indefinido).
3. Si la Administracion tributaria acreditase que las bases imponibles negativas cuya compensacion pretende el contribuyente son incorrectas, la rectificacion se realizara con los limites de prescripcion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La compensacion ilimitada en el tiempo de las BIN es una ventaja clave del IS espanol. El limite cuantitativo del 70% (con minimo de 1 millon) permite una planificacion a medio y largo plazo. Para startups y empresas ciclicas, las BIN acumuladas pueden representar un escudo fiscal muy significativo. Es esencial conservar la documentacion acreditativa de las BIN mas alla del plazo de prescripcion.
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