Las actividades de I+D dan derecho a una deduccion del 25% de los gastos del periodo (42% sobre el exceso respecto de la media de los 2 anos anteriores). El personal investigador exclusivamente dedicado genera una deduccion adicional del 17%. Las actividades de innovacion tecnologica dan derecho a una deduccion del 12% de los gastos del periodo.
En el caso de que los gastos efectuados en la realizacion de actividades de I+D en el periodo impositivo sean superiores a la media de los efectuados en los dos anos anteriores, se aplicara el porcentaje del 25 por ciento hasta dicha media, y el 42 por ciento sobre el exceso respecto de la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las deducciones por I+D+i son las mas generosas del IS espanol y comparativamente entre las mas altas de Europa. La posibilidad de monetizacion (cash back) sin tener cuota suficiente es unica. Es fundamental obtener un informe motivado del CDTI o entidad autorizada que blinde la calificacion de los gastos como I+D o IT frente a una posible inspeccion de la AEAT.
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