LIS

Artículo 35. Deduccion por investigacion, desarrollo e innovacion tecnologica (I+D+i)

Las actividades de I+D dan derecho a una deduccion del 25% de los gastos del periodo (42% sobre el exceso respecto de la media de los 2 anos anteriores). El personal investigador exclusivamente dedicado genera una deduccion adicional del 17%. Las actividades de innovacion tecnologica dan derecho a una deduccion del 12% de los gastos del periodo.

I+D+iinvestigaciondesarrolloinnovacion25%42%12%cash backCDTI

Texto Legal

Articulo 35 — Deduccion por Actividades de Investigacion y Desarrollo e Innovacion Tecnologica

1. Investigacion y Desarrollo (I+D)


a)Los gastos de investigacion y desarrollo daran derecho a practicar una deduccion de la cuota integra del 25 por ciento de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realizacion de actividades de I+D en el periodo impositivo sean superiores a la media de los efectuados en los dos anos anteriores, se aplicara el porcentaje del 25 por ciento hasta dicha media, y el 42 por ciento sobre el exceso respecto de la misma.

b)Adicionalmente, se practicara una deduccion del 17 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigacion y desarrollo.

c)Las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que esten afectos exclusivamente a actividades de I+D, daran derecho a una deduccion del 8 por ciento.

2. Innovacion Tecnologica (IT)


Los gastos del periodo en actividades de innovacion tecnologica daran derecho a una deduccion del 12 por ciento.

Limites


- Limite general: 25% de la cuota integra (50% si los gastos de I+D+i superan el 10% de la cuota integra).
- Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podran aplicarse en los 18 periodos impositivos siguientes.
- Alternativamente, se puede solicitar el abono (cash back) de la deduccion no aplicada, con un descuento del 20% sobre el importe de la deduccion, sin limite de cuota (maximo 1 millon de euros anuales por innovacion y 3 millones en total).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las deducciones por I+D+i son las mas generosas del IS espanol y comparativamente entre las mas altas de Europa. La posibilidad de monetizacion (cash back) sin tener cuota suficiente es unica. Es fundamental obtener un informe motivado del CDTI o entidad autorizada que blinde la calificacion de los gastos como I+D o IT frente a una posible inspeccion de la AEAT.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LIS?

Las actividades de I+D dan derecho a una deduccion del 25% de los gastos del periodo (42% sobre el exceso respecto de la media de los 2 anos anteriores). El personal investigador exclusivamente dedicado genera una deduccion adicional del 17%. Las actividades de innovacion tecnologica dan derecho a una deduccion del 12% de los gastos del periodo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?

Las deducciones por I+D+i son las mas generosas del IS espanol y comparativamente entre las mas altas de Europa. La posibilidad de monetizacion (cash back) sin tener cuota suficiente es unica. Es fundamental obtener un informe motivado del CDTI o entidad autorizada que blinde la calificacion de los gastos como I+D o IT frente a una posible inspeccion de la AEAT.

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