LIS

Artículo 132. Artículo 132

Texto Legal

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LIS?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 132 del LIS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 132 LIS desde tu celular