LIRPF

Artículo 102. Artículo 102

Texto Legal

La Administración tributaria podrá dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LIRPF?

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