LIRPF

Artículo 2. Artículo 2

Texto Legal

Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LIRPF?

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