LIRPF

Artículo 41. Artículo 41

Texto Legal

La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LIRPF?

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