LIRPF

Artículo 47. Artículo 47

Texto Legal

1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes:

a)La base imponible general.

b)La base imponible del ahorro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LIRPF?

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