LIRPF

Artículo 73. Artículo 73

Texto Legal

La cuota íntegra autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 74 y 76 de esta Ley, a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LIRPF?

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