LIRPF

Artículo 86. Artículo 86

Texto Legal

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2.ª

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LIRPF?

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