Enlista los ingresos acumulables específicos para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, además de los ingresos propios de la actividad: condonación de deudas, recuperaciones de seguros, intereses cobrados y ganancia cambiaria.
Además de los ingresos señalados en el artículo 100, las personas físicas con actividad empresarial o profesional considerarán como ingresos acumulables:
I. Las condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con la actividad.
II. Los ingresos por recuperaciones de seguros y fianzas relacionadas con la actividad.
III. Las cantidades que se recuperen por créditos considerados como pérdida.
IV. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial, incluyendo moratorios.
V. Las ganancias cambiarias por operaciones en moneda extranjera.
VI. Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales.
Los ingresos se acumulan cuando se cobren efectivamente (base de flujo de efectivo), excepto:
- Los ingresos en crédito, que se acumulan al emitir el CFDI
- Las condonaciones de deudas, al momento del convenio
A diferencia de las PM del Título II que acumulan en base devengada, las PF del Título IV acumulan en base de flujo de efectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos acumulables de personas fisicas con actividad empresarial y profesional se determinan conforme a reglas especificas. SDV verifica la correcta acumulacion de todos los ingresos, incluyendo anticipos, estimaciones y pagos en especie.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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