Define los conceptos que se asimilan a distribución de dividendos o utilidades para efectos del ISR, incluyendo préstamos a socios, erogaciones no deducibles a favor de accionistas, omisiones de ingresos y utilidades distribuidas por reducción de capital o liquidación.
Se consideran dividendos o utilidades distribuidos, además de los señalados expresamente por las disposiciones mercantiles:
I. Las utilidades fictas determinadas por las autoridades fiscales.
II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
- Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral
- Que se pacte a plazo menor de un año
- Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa líder (TIIE)
- Que efectivamente se cumplan dichas condiciones
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
V. La utilidad fiscal determinada presuntivamente por las autoridades fiscales.
Se considerará como dividendo la utilidad distribuida que se determine con motivo de la reducción de capital, cuando ésta se efectúe como reembolso a los accionistas.
Los dividendos o utilidades se considerarán percibidos en el momento en que se generen para efectos fiscales, independientemente del momento del pago o cobro efectivo.
Los dividendos provenientes de la CUFIN (artículo 77) no generan ISR corporativo adicional al ya pagado por la persona moral que los distribuye.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distribucion de dividendos o utilidades tiene implicaciones fiscales complejas, incluyendo el ISR adicional del 10% sobre dividendos. SDV asesora en la planeacion de distribuciones considerando la CUFIN disponible, ya que los dividendos que excedan la CUFIN generan un costo fiscal adicional del 30%.
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