Complementa las obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles: llevar contabilidad simplificada, expedir CFDI, conservar documentación y presentar declaraciones provisionales y anual.
Los contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el RFC.
II. Llevar contabilidad conforme al CFF (salvo que opten por la deducción ciega del 35%).
III. Expedir CFDI por las contraprestaciones recibidas.
IV. Presentar pagos provisionales mensuales.
V. Presentar la declaración anual en abril.
Los contribuyentes que opten por la deducción ciega del 35% quedan relevados de la obligación de llevar contabilidad, pero deben conservar los CFDI de ingresos.
Cuando el arrendatario sea persona moral, el arrendador recibirá del arrendatario la constancia de retención del 10%, que acreditará en sus pagos provisionales.
Los depósitos en garantía no se consideran ingresos acumulables al momento de recibirlos. Se acumulan solo si se aplican como pago de rentas o como indemnización.
En caso de subarrendamiento, el subarrendador deducirá las rentas pagadas al arrendador original.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los arrendadores de inmuebles tienen obligaciones de emision de CFDI, contabilidad y declaraciones periodicas. SDV verifica el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente la emision oportuna de comprobantes fiscales por las rentas cobradas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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