Enlista los conceptos que se consideran 'demás ingresos' para personas físicas cuando no se ubiquen en los otros capítulos del Título IV: deudas perdonadas, inversiones en REFIPRES, explotación de derechos de autor, y otros.
Se consideran demás ingresos de las personas físicas los siguientes:
I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
II. La ganancia cambiaria y los intereses devengados a favor no comprendidos en el Capítulo VI.
III. Las prestaciones obtenidas con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten como actividad empresarial.
IV. Los ingresos derivados de inversiones en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), conforme al Título VI.
V. Los ingresos derivados de la explotación de derechos de autor (regalías).
VI. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias que se retiren antes del plazo establecido.
VII. Los ingresos por los que no se esté obligado al pago del ISR en otro capítulo del Título IV.
Se pagará como pago provisional el 20% del ingreso percibido, salvo disposición específica diferente.
Los demás ingresos se acumulan en la declaración anual y se les aplica la tarifa del artículo 152.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los demas ingresos de personas fisicas incluyen conceptos residuales como deudas perdonadas, ganancia cambiaria y otros no clasificados en capitulos anteriores. SDV identifica estos ingresos para su correcta acumulacion y evita omisiones que generen discrepancias fiscales.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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