Establece que las personas físicas de los capítulos III a IX del Título IV aplicarán las reglas de deducción de inversiones de los artículos 31 a 38 del Título II, con las adaptaciones necesarias para el régimen de personas físicas.
Las personas físicas que realicen deducciones de inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos) aplicarán las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título II (artículos 31 a 38), con las siguientes adaptaciones:
Se aplicarán los mismos porcentajes máximos de deducción que para personas morales:
| Tipo de inversión | Porcentaje |
|---|---|
| Construcciones | **5%** |
| Equipo de cómputo | **30%** |
| Automóviles | **25%** |
| Mobiliario y equipo de oficina | **10%** |
| Maquinaria y equipo | Art. 34 y 35 |
El MOI deducible de automóviles se limita a $175,000 (actualizable).
La deducción inicia en el ejercicio en que se comience a utilizar el bien o en el ejercicio siguiente.
La deducción se actualiza desde el mes en que se adquirió el bien hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplique la deducción.
Cuando el bien deje de ser útil, se podrá deducir el saldo pendiente en el ejercicio en que esto ocurra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La deduccion de inversiones para personas fisicas sigue reglas similares a las de personas morales, con porcentajes maximos por tipo de activo. SDV aplica los porcentajes correctos y verifica la actualizacion de las deducciones para optimizar el beneficio fiscal.
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Art. 148. Gastos no deducibles para personas físicas
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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