Establece la retención del 10% para residentes en el extranjero por dividendos distribuidos por personas morales residentes en México.
Los residentes en el extranjero que perciban dividendos distribuidos por personas morales residentes en México pagarán ISR:
Se retendrá el 10% sobre el monto del dividendo distribuido.
Se ubica en México cuando la persona moral que distribuya los dividendos sea residente en México.
La persona moral que distribuya los dividendos efectuará la retención y la enterará al SAT.
Los dividendos provenientes de la CUFIN ya pagaron el ISR corporativo del 30%, pero están sujetos a la retención adicional del 10%.
Además de la retención del 10%, se causará el ISR del artículo 10 (piramidación al 42.86%).
Los tratados pueden reducir la tasa de retención, generalmente al 5% para participaciones significativas (más del 10% del capital).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los dividendos pagados a residentes en el extranjero estan sujetos a retencion del 10%. SDV verifica la aplicacion de tasas reducidas por tratados y asesora en la estructura optima de distribucion de utilidades a socios extranjeros.
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Art. 163. Residentes en el extranjero: operaciones financieras derivadas
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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