Detalla el cálculo de la utilidad fiscal mínima que deben reportar las empresas maquiladoras. Establece las dos opciones: 6.9% del valor de activos o 6.5% de costos y gastos totales.
Las personas morales que realicen operaciones de maquila deberán considerar como utilidad fiscal mínima para el ejercicio la cantidad mayor que resulte de:
> Utilidad mínima = 6.9% × Valor total de activos (propios y proporcionados por el residente en el extranjero)
> Utilidad mínima = 6.5% × Total de costos y gastos de la operación de maquila
Los activos incluyen:
- Maquinaria y equipo (propios y proporcionados)
- Inventarios de materias primas, producción en proceso y productos terminados
- Terrenos y construcciones utilizados en la operación
- Otros activos fijos y diferidos
Incluyen todos los costos y gastos directos e indirectos de la operación de maquila, incluyendo la parte proporcional de gastos de administración.
Se tomará la cantidad mayor entre ambas opciones como la utilidad fiscal mínima.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La utilidad fiscal minima de maquiladoras se determina como el mayor entre el 6.9% de activos o el 6.5% de costos y gastos. SDV calcula estas bases y asesora a las maquiladoras en las opciones de safe harbor para cumplir con las reglas de precios de transferencia.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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