Establece el régimen fiscal preferencial para fideicomisos de inversión en bienes raíces (FIBRAS). Los fideicomisos no pagan ISR y los certificados bursátiles gozan de diferimiento del impuesto.
Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles que cumplan los requisitos de este artículo gozarán de un régimen fiscal preferencial.
I. Que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento.
II. Que al menos el 70% de su patrimonio se invierta en los inmuebles.
III. Que los certificados de participación sean colocados entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
IV. Que distribuyan al menos el 95% de su resultado fiscal.
- El fideicomiso no es contribuyente del ISR.
- Los ingresos del fideicomiso se gravan a nivel de los tenedores de certificados.
- Se otorga diferimiento del ISR para quienes aportan bienes al fideicomiso.
La fiduciaria retendrá el 30% sobre los ingresos distribuidos a los tenedores de certificados.
La ganancia en enajenación de certificados bursátiles de FIBRAS se grava conforme a las reglas de enajenación de acciones en bolsa (10% sobre la ganancia).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los fideicomisos inmobiliarios (FIBRAS) gozan de un regimen fiscal transparente que evita la doble tributacion. SDV asesora a inversionistas en la estructuracion de FIBRAS para aprovechar el diferimiento del ISR en la aportacion de inmuebles y la tasa reducida sobre los rendimientos.
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