Establece las reglas de acumulación de ingresos obtenidos en crédito por personas morales. Define cuándo se consideran percibidos los ingresos en crédito y las reglas para la recuperación de cantidades previamente acumuladas que resulten incobrables.
Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables los que se obtengan en crédito, incluyendo los que se encuentren pendientes de cobro.
Los ingresos en crédito se acumulan en el momento en que se emita el CFDI correspondiente o cuando se cobre, lo que ocurra primero.
Las cuentas incobrables pueden deducirse cuando se cumplan los requisitos del artículo 27, fracción XV:
- Que el crédito no se haya cobrado en un plazo de 12 meses desde su vencimiento
- Que el acreedor haya realizado gestiones de cobro documentadas
- Que se trate de créditos hasta por 30,000 UDIS (para montos mayores se requiere resolución judicial)
Los intereses moratorios se acumulan hasta el momento en que se cobren efectivamente, a diferencia de los intereses normales que se acumulan conforme se devengan.
Los anticipos recibidos por concepto de ventas o servicios futuros se acumulan en el momento del cobro, independientemente de que el bien o servicio se entregue posteriormente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos en credito se acumulan al momento en que se emite el comprobante fiscal o se cobra, lo que ocurra primero. SDV analiza cuidadosamente el momento de acumulacion para evitar diferencias con la autoridad fiscal, especialmente en operaciones de largo plazo o pagos diferidos.
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