Establece estímulos fiscales adicionales para la producción de contenido audiovisual nacional, incluyendo series, documentales y contenido digital. Complementa los estímulos del artículo 189.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que inviertan en la producción de contenidos audiovisuales nacionales:
- Series de televisión
- Documentales
- Contenido audiovisual digital
- Artes visuales y plásticas
- Danza y música
El crédito fiscal será equivalente al monto de la inversión, sin exceder de $50,000,000 por proyecto para contenido audiovisual.
Un Comité Interinstitucional integrado por representantes del SAT, la Secretaría de Cultura y el IMCINE aprobará los proyectos.
- El proyecto debe estar registrado ante la Secretaría de Cultura
- Los recursos deben utilizarse exclusivamente para la producción del contenido autorizado
- Se deberá presentar un informe de avance del proyecto
El crédito se aplica contra el ISR del ejercicio en que se realice la inversión o en los 2 ejercicios siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El estimulo fiscal a la produccion audiovisual y artes visuales complementa los incentivos del articulo anterior. SDV asesora a productores y creadores en la obtencion de este credito fiscal, que puede representar un beneficio significativo para proyectos culturales.
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Art. 189. Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento y producción cinematográfica
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Art. 192. Estímulo a la inversión en capital de riesgo
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