Establece las obligaciones de los fideicomisos de capital de riesgo: presentar declaraciones informativas, proporcionar constancias a los inversionistas y mantener registros de las operaciones realizadas.
Los fideicomisos de capital de riesgo del artículo 192 deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Presentar declaración informativa anual sobre los ingresos generados por el fondo.
II. Proporcionar a los inversionistas constancias de los ingresos que les correspondan.
III. Retener y enterar el ISR que corresponda sobre las distribuciones realizadas.
IV. Mantener registros de las inversiones realizadas y sus resultados.
Las distribuciones a los inversionistas se tratan como:
- Dividendos cuando provengan de utilidades de las empresas del portafolio
- Ganancias de capital cuando provengan de la enajenación de acciones
La fiduciaria proporcionará al SAT:
- Identidad de los inversionistas
- Montos de las inversiones y distribuciones
- Composición del portafolio
La ganancia en la enajenación de participaciones en el fondo se gravará conforme a las reglas de enajenación de acciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones de los fondos de capital de riesgo incluyen requisitos de inversion minima en empresas mexicanas y plazos de permanencia. SDV verifica que los fondos cumplan con estas condiciones para mantener el beneficio del estimulo fiscal a sus inversionistas.
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