Regula la acumulación de ingresos de personas morales residentes en México que obtengan ingresos a través de establecimientos ubicados en el extranjero. Establece reglas de conversión cambiaria y de acreditamiento de impuestos pagados fuera de México.
Las personas morales residentes en México que obtengan ingresos a través de establecimientos ubicados en el extranjero deberán acumularlos conforme a las siguientes reglas:
Los ingresos se acumularán tanto los obtenidos en México como los obtenidos en el extranjero, conforme al principio de renta mundial del artículo 1.
Los ingresos denominados en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional aplicando el tipo de cambio del día en que se perciban.
Las deducciones atribuibles al establecimiento en el extranjero se determinarán conforme a las disposiciones de este Título, convirtiendo a moneda nacional al tipo de cambio del día en que se efectúen.
El ISR pagado en el extranjero por los ingresos del establecimiento podrá acreditarse conforme al artículo 5 de esta Ley.
Las pérdidas fiscales generadas por el establecimiento en el extranjero solo podrán disminuirse de las utilidades fiscales del propio establecimiento en ejercicios posteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos generados por establecimientos en el extranjero se acumulan a la renta mundial del residente en Mexico. SDV verifica la correcta conversion de moneda, el acreditamiento de impuestos pagados en el exterior y la documentacion soporte requerida.
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Art. 23. Ingresos acumulables por deudas no cubiertas
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Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
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