Establece la obligación de las personas morales de deducir el costo de lo vendido en lugar de deducir las compras directamente. El costo de lo vendido se deduce en el ejercicio en que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de los bienes.
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
En todo caso, el costo se integrará:
I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones.
II. Los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes de producción.
III. Los gastos indirectos de fabricación fijos que se consideren como costo del periodo.
El costo de lo vendido se deducirá en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Las personas morales deducen el costo cuando venden, no cuando compran. Esta es una diferencia fundamental con las personas físicas del Título IV, que deducen las compras cuando las pagan.
El valor del inventario final del ejercicio se considerará como inventario inicial del ejercicio siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de deducir el costo de lo vendido en lugar de las compras aplica a personas morales. SDV implementa sistemas de costeo adecuados y verifica que la determinacion del costo cumpla con todos los requisitos fiscales para evitar rechazos en auditoria.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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