Establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo se aplican a contribuyentes que acrediten ser residentes del país correspondiente y cumplan con las disposiciones del propio tratado. Define reglas de procedimiento y requisitos documentales.
Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley.
Para aplicar los beneficios del tratado, el contribuyente deberá presentar una constancia de residencia fiscal emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con vigencia del año calendario anterior.
Los beneficios de los tratados solo se otorgarán cuando el perceptor de los ingresos sea el beneficiario efectivo de los mismos.
No se otorgarán los beneficios del tratado cuando:
- El propósito principal de la operación sea obtener los beneficios del tratado (cláusula de propósito principal)
- Se trate de operaciones que carezcan de razón de negocios o sustancia económica
- El perceptor no sea el beneficiario efectivo
Los tratados buscan eliminar la doble tributación en sus dos modalidades:
| Tipo | Descripción | Mecanismo |
|---|---|---|
| Jurídica | Un mismo ingreso gravado a la misma persona en dos países | Acreditamiento o exención |
| Económica | Un mismo ingreso gravado a distintas personas en dos países | Ajuste correlativo |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aplicacion de tratados para evitar la doble tributacion puede reducir significativamente la carga fiscal en operaciones internacionales. SDV verifica que el contribuyente cumpla con los requisitos formales de los tratados, incluyendo la obtencion de constancias de residencia fiscal del otro pais.
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Art. 5. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero (personas físicas)
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