Regula el tratamiento de las pérdidas fiscales dentro del régimen de grupos de sociedades. Establece cómo se aplican las pérdidas individuales contra las utilidades del grupo y los límites temporales.
Las pérdidas fiscales en el régimen de integración se tratarán conforme a las siguientes reglas:
Las pérdidas fiscales individuales de cada sociedad solo podrán aplicarse contra las utilidades fiscales de la propia sociedad.
Las pérdidas de las integradas generan un beneficio de diferimiento al reducir el resultado fiscal integrado del grupo.
Las pérdidas fiscales se amortizarán en un plazo de 10 ejercicios, conforme al artículo 57.
Si una sociedad con pérdidas se desincorpora, las pérdidas no utilizadas por el grupo deberán reintegrarse al cálculo del ISR diferido.
Las pérdidas de la sociedad integradora se tratan de la misma forma que las de las integradas para efectos del resultado fiscal integrado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las perdidas fiscales dentro del regimen de integracion tienen un tratamiento especial para su amortizacion. SDV controla las perdidas individuales y del grupo para maximizar su aprovechamiento dentro del plazo de diez ejercicios que establece la ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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