Establece las reglas fiscales para los coordinados de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Define que los coordinados son personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos relacionados con la actividad de autotransporte.
Se consideran coordinados las personas morales que administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
Los integrantes de los coordinados podrán optar por que el coordinado cumpla con las obligaciones fiscales por cuenta de ellos:
I. El coordinado calculará el ISR de cada integrante aplicando las disposiciones del Título II o del Título IV, según corresponda.
II. Los integrantes personas físicas con ingresos hasta $2,112,651 anuales podrán tributar conforme al Capítulo VIII del Título II (sector primario y transporte).
Los coordinados y sus integrantes son beneficiarios de las facilidades administrativas publicadas anualmente por el SAT, que incluyen:
- Deducción de gastos con comprobación simplificada
- Retención reducida por salarios a operadores
- Deducción de gastos menores sin CFDI
El coordinado enterará los pagos provisionales a cuenta del ISR de cada integrante, de forma mensual o semestral según aplique.
El coordinado deberá:
- Llevar contabilidad individual por cada integrante
- Expedir y conservar CFDI por las operaciones
- Presentar las declaraciones correspondientes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El regimen de coordinados aplica a empresas de autotransporte terrestre. SDV asesora a transportistas en el cumplimiento a traves de coordinados, optimizando la carga fiscal y cumpliendo con las obligaciones especificas del sector como la deduccion de combustibles.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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