Establece las reglas fiscales aplicables a los partidos políticos, asociaciones políticas nacionales y candidatos. Define que no son contribuyentes del ISR pero están obligados a retener y enterar el impuesto por los pagos que realicen.
Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos no son contribuyentes del ISR, pero están obligados a:
I. Retener y enterar el ISR cuando hagan pagos que sean ingresos para los perceptores.
II. Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los pagos que realicen.
III. Presentar las declaraciones informativas de retenciones efectuadas.
Los donativos a partidos políticos no son deducibles del ISR para el donante.
Los candidatos a puestos de elección popular están obligados a las disposiciones de este artículo por los ingresos que obtengan relacionados con la actividad electoral.
El financiamiento público que reciben los partidos políticos no se considera ingreso acumulable para éstos.
Los partidos políticos no determinan remanente distribuible, pero sí están sujetos a las obligaciones de información.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los partidos politicos y organizaciones politticas tienen reglas fiscales especiales como personas morales no contribuyentes. SDV asesora en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de estas entidades, coordinando con la normatividad electoral aplicable.
Anterior
Art. 82-Quáter. Causas de revocación de la autorización de donataria
Siguiente
Art. 84. Sindicatos y organizaciones gremiales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo