LISR

Artículo 92. Copropiedades y sociedad conyugal

Regula el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos a través de copropiedades y sociedad conyugal para personas físicas. Establece las reglas de acumulación proporcional y la designación de representante común.

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Texto Legal

Artículo 92 — Copropiedades y Sociedad Conyugal

Cuando los ingresos de personas físicas deriven de bienes en copropiedad o de una sociedad conyugal, se aplicarán las siguientes reglas:

Copropiedades

Cada copropietario acumulará la parte proporcional de los ingresos que le corresponda conforme a su participación en la copropiedad.

Representante común

Los copropietarios podrán designar un representante común que cumpla con las obligaciones fiscales por cuenta de todos.

Sociedad conyugal

Tratándose de ingresos derivados de la sociedad conyugal:

I. Cada cónyuge acumulará la mitad de los ingresos, salvo que el régimen matrimonial establezca una proporción diferente.

II. Los cónyuges podrán optar porque aquel que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos de la sociedad conyugal.

Deducciones

Las deducciones correspondientes se aplicarán en la misma proporción que los ingresos.

Obligaciones

El representante común o, en su caso, cada copropietario deberá:
- Expedir CFDI por su parte de los ingresos
- Efectuar pagos provisionales proporcionalmente
- Presentar declaración anual individual

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las copropiedades y la sociedad conyugal tienen reglas especiales para la acumulacion de ingresos. SDV asesora a los copropietarios en la correcta distribucion de ingresos y la designacion del representante comun que cumpla las obligaciones fiscales del grupo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LISR?

Regula el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos a través de copropiedades y sociedad conyugal para personas físicas. Establece las reglas de acumulación proporcional y la designación de representante común.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la Ley del ISR?

Las copropiedades y la sociedad conyugal tienen reglas especiales para la acumulacion de ingresos. SDV asesora a los copropietarios en la correcta distribucion de ingresos y la designacion del representante comun que cumpla las obligaciones fiscales del grupo.

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