Regula el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos a través de copropiedades y sociedad conyugal para personas físicas. Establece las reglas de acumulación proporcional y la designación de representante común.
Cuando los ingresos de personas físicas deriven de bienes en copropiedad o de una sociedad conyugal, se aplicarán las siguientes reglas:
Cada copropietario acumulará la parte proporcional de los ingresos que le corresponda conforme a su participación en la copropiedad.
Los copropietarios podrán designar un representante común que cumpla con las obligaciones fiscales por cuenta de todos.
Tratándose de ingresos derivados de la sociedad conyugal:
I. Cada cónyuge acumulará la mitad de los ingresos, salvo que el régimen matrimonial establezca una proporción diferente.
II. Los cónyuges podrán optar porque aquel que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos de la sociedad conyugal.
Las deducciones correspondientes se aplicarán en la misma proporción que los ingresos.
El representante común o, en su caso, cada copropietario deberá:
- Expedir CFDI por su parte de los ingresos
- Efectuar pagos provisionales proporcionalmente
- Presentar declaración anual individual
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las copropiedades y la sociedad conyugal tienen reglas especiales para la acumulacion de ingresos. SDV asesora a los copropietarios en la correcta distribucion de ingresos y la designacion del representante comun que cumpla las obligaciones fiscales del grupo.
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