Cuando el sujeto pasivo realice conjuntamente operaciones con derecho a deduccion y operaciones sin derecho a deduccion, debera aplicar la regla de prorrata. La prorrata general se calcula como porcentaje entre las operaciones con derecho a deduccion y el total de operaciones, redondeado al entero superior.
Uno. Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones que originen el derecho a la deduccion y operaciones que no originen el mencionado derecho, unicamente podran deducir las cuotas soportadas por la adquisicion de bienes y servicios destinados a la realizacion de ambos tipos de operaciones en la proporcion que resulte de la aplicacion de la regla de prorrata.
Dos. La prorrata general se determinara multiplicando por 100 el resultado de una fraccion en la que figuren:
- Numerador: La cuantia total, determinada para cada ano natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deduccion, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
- Denominador: La cuantia total, determinada para el mismo periodo de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.
El resultado se redondeara en la unidad superior.
Anterior
Art. 99. Plazos para ejercer el derecho a la deduccion del IVA
Siguiente
Art. 114. Regularizacion de deducciones de bienes de inversion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo