Se considera entrega de bienes la transmision del poder de disposicion sobre bienes corporales, incluso si se efectua mediante cesion de titulos representativos de dichos bienes. Tambien se consideran entregas la transmision de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio y los arrendamientos financieros (leasing) cuando exista opcion de compra.
Uno. Se considerara entrega de bienes la transmision del poder de disposicion sobre bienes corporales, incluso si se efectua mediante cesion de titulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendran la condicion de bienes corporales el gas, el calor, el frio, la energia electrica y demas modalidades de energia.
Dos. Tambien se consideraran entregas de bienes:
1. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construccion o rehabilitacion de una edificacion cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40% de la base imponible.
2. Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolucion administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiacion forzosa.
3. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condicion suspensiva.
6. Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actue en nombre propio.
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Art. 7. Operaciones no sujetas al IVA: autoconsumo, transmisiones globales
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