LIVA-ES

Artículo 142. Artículo 142

Texto Legal

En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LIVA-ES?

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